"Si se tienen esperanzas de que en determinado lugar se podrá fundar con el tiempo una nueva Provincia de la Orden, y se dispone al menos de tres casas canónicamente erigidas y de treinta profesos solemnes, el Prior general, con el consentimiento de su Consejo, después de estudiar maduramente el asunto y escuchar al Prior Provincial y a su Consejo, así como a los religiosos interesados, puede erigir allí un Comisariado G eneral. Una vez erigido éste, se disuelven por el mismo hecho los vínculos jurídicos de los religiosos con la Provincia a la que pertenecían hasta entonces."(Constituciones 182).
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